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TVAlDia - Sector Salud

Ley de derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado. Aspectos a contemplar en su reglamentación (por el Dr. Rafael Acevedo*)

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* Abogado, Gerente de La Mutual Argentina Salud y Responsabilidad Profesional.

El 20/11/2009 fue publicada la ley 26.529 sobre Derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado, sancionada el 21 de octubre del mismo año. La ley rige desde el pasado 20/02/2010.

Se trata de una norma que consagra los derechos del paciente, pero que omite por completo regular las obligaciones de éste y los derechos del profesional, propios de la bilateralidad que caracteriza a todo contrato de asistencia médica. Entre las principales obligaciones del paciente cabe destacar el deber de colaboración respecto de la labor diagnóstica y terapéutica que el médico lleva a cabo, cuyo adecuado cumplimiento supone no solo informar al médico sobre sus antecedentes de salud y signo sintomatología por la que acude a tratarse, sino también participar activamente de la ejecución del tratamiento, cumpliendo las indicaciones médicas brindadas, contemplando las pautas de alarma suministradas, acudiendo a los controles prescriptos, etc. A su vez el profesional debiera poder apelar a lo que se conoce como privilegio terapéutico, que habilita limitaciones al deber de informar cuando el buen criterio profesional así lo justifique frente a la posibilidad de que cierta información pueda resultar nociva para la recuperación o evolución del enfermo, tal como lo prevé el Art.. 5 de la ley española 41/2002. No sólo esos derechos y obligaciones han sido íntegramente obviados por la norma, sino también el conjunto de débitos y créditos que contiene la relación contractual o la pluricontratación de la que participan el paciente, el o los médicos, el o los establecimientos asistenciales, la obra social o empresa de medicina prepaga, y demás entes que asiduamente intervienen en el cuidado de la salud de las personas.

Transplante de páncreas en personas diabéticas: La SAD advierte que sólo puede realizarse con criterios estrictos

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La Sociedad Argentina de Diabetes (SAD), advirtió que la decisión de realizar un transplante de páncreas debe ser realizada con criterios muy estrictos, y exclusivamente en personas que no logren un adecuado control de azúcar en sangre a pesar del tratamiento con insulina.

El transplante de páncreas logra en la mayoría de los pacientes un control adecuado de los niveles de glucosa, pero debe tenerse en cuenta que este procedimiento médico implica una intervención quirúrgica importante, que no está desprovista de potenciales complicaciones.

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